ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROGERIA ALEXANDRA PERAUT
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION DE PROGERIA ALEXANDRA PERAUT, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fin:
- Dar visibilidad a la enfermedad denominada “Síndrome de Hutchinson Gilford” o Progeria.
- Difundir la esfera social que afecta a los pacientes de Progeria, la problemática y sus cuidados.
- Promover la mejora de la calidad de vida de las personas con Progeria.
- Divulgar el conocimiento de la Progeria y sensibilizar a la sociedad en general en relación con la misma.
- Dotar de los fondos necesarios para la investigación de la cura a la Progeria Research Foundation (Boston-USA), así como a los distintos grupos de investigadores independientes en Europa.
- Dotar de los fondos necesarios a la progeria Family Circle (Países Bajos) para la organización de los encuentros anuales de familias europeas de niños con Progeria
- Dotar de los fondos necesarios a las personas con Progeria para sufragar gastos de ensayos clínicos (viajes, manutención, alojamiento, hospitalización y fármacos),tratamientos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social, material diverso para sus discapacidades (sillas de ruedas, andadores, ortopedia…), necesidades especiales educación en la escuela, atención domiciliaria de personal especializado ( enfermeras, fisioterapia…), adaptaciones en los hogares de las personas con progeria y todas aquellas necesidades que conlleve su especial situación.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Organización y promoción de eventos deportivos y/ o sociales donde se haga visible la presencia de la enfermedad.
- Asesoramiento sobre los aspectos sociales en los que pueda incidir la enfermedad a través de charlas, y/o reuniones.
- La realización de actividades docentes, acontecimientos sociales y deportivos, manifestaciones culturales, conferencias, publicaciones, concesiones de ayudas, y actividades complementarias o similares a las relacionadas.
- Elaboración, edición, publicación y venta de cualquier tipo de material divulgativo de la enfermedad.
Artículo 4.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social temporalmente en Sant Esteve Sesrovires, Avda Montcau 28-32, casa 18, Barcelona (08635).
Articulo 5 .- Ámbito territorial
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será Nacional, pudiendo organizarse eventos en las distintas provincias y/o comunidades autónomas.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.
Artículo 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 hora.Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
- La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
- La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
El desempeño de los cargos mencionados, tendrán en carácter de gratuito.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes
Artículo 18.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 19.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 20.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad y de nacionalidad española, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años y de nacionalidad española, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 21.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
- Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 23.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 24.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será: día 31 de diciembre. .
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 28.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
Artículo 29.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General, destinándolo siempre a actividades deportivas.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.